Facultad de Derecho-UNNE

Artículos

El programa alberdiano para enfrentar los dramas del siglo XIX

   El profesor de historia institucional Rogelio Alaniz sostiene que a la Constitución Nacional la pensó Alberdi, la escribió Gutiérrez, la ajustó Mitre, la interpeló Sarmiento y la puso en práctica como efectiva realidad de poder Julio Argentino Roca. Tal afirmación puede admitir matices y críticas posibles. Se aceptan sin reparos, pero convengamos que lo propuesto por el reconocido integrante del Club Político Argentino, es un buen punto de partida para pensar las relaciones entre Constitución Nacional, Estado, Democracia y Poder Político.

Foto de María José Canteros 14

    Alberdi ideó la Carta Magna para hacer frente a los dramas de aquella época.

   Desde que ganó su emancipación respecto de España, nuestro país tuvo que sufrir confrontaciones permanentes, guerras civiles, traiciones, fusilamientos, tumultos políticos y una despiadada dictadura de Juan Manuel de Rosas. Es decir, lo que había ganado en autonomía lo había perdido en convivencia pacífica de sus ciudadanos. Dicho esto, el primer drama a resolver fue la anarquía a la que debía oponérsele un sistema institucional que concentrara el poder en pocas manos: la Constitución Nacional de 1853.

¿En qué se tradujo esa concentración de poder?

    Entre otras cosas, en un sistema hiperpresidencialista; en un control de constitucionalidad de los jueces; en una Corte Suprema de Justicia Federal como última voz para interpretar el texto constitucional; en la sanción de Códigos Federales (Civil y Comercial) que les quitó a las provincias la capacidad de regular derechos subjetivos; en la creación de un Congreso bicameral con representación directa e indirecta, pero con un Senado con poder de veto de la Cámara de Diputados, además de requisitos de edad y de riquezas que excluía a las mayorías.

   El segundo drama a resolver fue el desierto. Literalmente un vasto desierto atravesado por ríos no navegados, virginal llanura y pobreza por doquier. El propio Sarmiento se preguntará ¿Dónde colocar la escuela para que asistan a recibir lecciones los niños diseminados a diez leguas de distancia en todas las direcciones?

   El propio Alberdi también se preguntará: "¿Qué nombre daréis, qué nombre merece un país compuesto de doscientas mil leguas de territorio y de una población de ochocientos mil habitantes? Un desierto. ¿Qué nombre daréis a la Constitución de ese país? La constitución de un desierto. Pues bien, ese país es la República Argentina; y cualquiera que sea su Constitución no será otra cosa por muchos años que la Constitución de un desierto. Pero, ¿cuál es la Constitución que mejor conviene al desierto? La que sirve para hacerlo desaparecer".

   La Constitución sancionada en 1853 fue la que permitió fundar el Estado Nacional en el año 1880. Si así no hubiera sido, la Constitución del '53 no habría sido más que un texto de buenas intenciones y su valor histórico no muy diferente al de las constituciones de 1819 y 1826. Fue la consolidación del Estado lo que le otorgó legitimidad histórica a la norma escrita por los convencionales reunidos en Santa Fe tres décadas antes.

   Consolidar el Estado significó asegurar un orden jurídico e institucional indispensable para cumplir con el programa alberdiano: atraer a la población europea y capitales extranjeros; insertar a la Argentina en la división internacional del trabajo; aprovechar sus ventajas comparativas de lo nuevo y poner en marcha un modelo agro-exportador que, para la primera década del siglo XX, colocará al país entre los seis más avanzados del mundo.

   La realización de ese proyecto no fue para nada fácil, como quien camina por un desierto, pero esta vez con un mapa consensuado que servía de guía para arribar a destino. Aquel modelo agro-exportador no se formó por generación espontánea por parte de los capitales extranjeros sino como consecuencia de una decisión política de insertar al país en el mundo ante una sociedad que, en muchos casos, era reacia a los cambios y una clase dominante de intereses estrechos y más habituada a la lucha facciosa que a pensar la Nación en términos de un programa a realizar.

   La constitución nacional, por lo tanto, debe pensarse como el proyecto de un orden político que establece quién manda y quién obedece y cuáles son los límites de uno y otro. La pregunta que seguramente se hicieron los constituyentes de 1853 a la hora de redactar la Carta, debe haber sido más o menos la siguiente: ¿Qué orden jurídico es necesario para un país que sale de la experiencia del rosismo y necesita insertarse en el mundo? ¿Cómo convocar a los inmigrantes y a los capitales extranjeros, si no disponemos de un orden político que de garantías, garantías económicas a los capitales, garantías civiles a los extranjeros?

   Se equivocan los revisionistas cuando pretenden impugnar a la Constitución Nacional diciendo que fue una copia de constituciones extranjeras. Por el contrario, el rasgo distintivo de nuestra constitución es su originalidad, belleza y precisión de estilo. Ni la escritura de "Las Bases...", ni los debates abiertos habrían tenido sentido si todo se hubiera limitado a copiar algún texto extranjero. Les guste o no a nuestros "nacionalistas" criollos, la Constitución fue un acto de inspiración y creación desplegado y hecho realidad en la historia. Si lo llamado "nacional" se identifica con lo genuino, nada más nacional y genuino, por lo tanto, que nuestra constitución. Basta leer los textos de Alberdi, para percibir el esfuerzo extraordinario que realiza para elaborar un texto que se adapte a nuestras tradiciones, a las modalidades de nuestra clase dirigente y, al mismo tiempo, se proyecte hacia el futuro desde una tradición precisa y deliberadamente rescatada.

   Por supuesto que Alberdi conoce las constituciones de otros países y a algunas de ellas las admira, pero lo que resulta evidente en sus escritos es la necesidad de hacer algo diferente, no para posar de original, sino porque el programa de realizaciones políticas que Alberdi tiene en su cabeza reclamaba originalidad.

   Veamos si no. Mientras en Europa para esos años el problema era la rigidez de una clase dirigente interpelada por clases populares movilizadas y, en más de un caso, con banderas rojas y reclamos socialistas y libertarios, en la Argentina el rasgo distintivo era el carácter faccioso y, en más de un caso, irresponsable de su clase dirigente, y la pasividad de las clases populares, pasividad heredada de los hábitos del pasado colonial.

   Atendiendo a ese diagnóstico fue que se planteó un poder ejecutivo fuerte que, en la mejor tradición bolivariana, se llegó a asimilar al de una monarquía, pero con mandato temporal. Por otro lado, se dice que la Constitución es una copia de la norteamericana. Error. Mientras la de Estados Unidos es un resultado, una llegada, la nuestra es un punto de partida; mientras la norteamericana es la consecuencia de un proceso histórico, la nuestra es una causa: mientras la norteamericana es proteccionista, la nuestra es aperturista.

   Para Alberdi, como para Sarmiento, el rosismo era una calamidad, pero había que reconocerle un mérito: les enseñó a los argentinos a obedecer, tal vez por el peor de los caminos, pero los resultados fueron eficaces. Pues bien, ahora se trataba de que los hombres obedecieran a las leyes como antes habían obedecido al déspota. Esa obediencia valía para todos, para los ricos y para los pobres. Asimismo, para impedir los arrebatos demagógicos de los dirigentes, se estableció el voto indirecto, tanto para la elección del presidente como para la elección de los senadores. La prioridad, como se puede apreciar, fue la construcción de un orden que el mismo Alberdi admitía que era perfectible pero, a la vez, indispensable. Un orden que habrá de extenderse a la relación entre las provincias y el poder central, y al esfuerzo por compatibilizar los beneficios del federalismo con las exigencias de la centralización.

   A los constitucionalistas no se les escapa que la república programada no ha sido tan republicana como desearían Precisamente, porque la Constitución no fue una copia sino un acto de creación, es que Alberdi admitió que el orden programado diera cuenta de una república posible, una república con muchas libertades civiles pero pocos derechos políticos. ¿Cuándo pasar de la república posible a la república verdadera? Alberdi no tenía dudas de que a ese pasaje lo garantizaría el crecimiento económico y las transformaciones culturales promovidas por el aluvión inmigratorio. Cuando en 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña, la república verdadera se hizo realidad, una realidad que consumará en términos históricos el programa sancionado en Santa Fe en 1853.

   Prof. Javier Francisco Aga
   Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional del Litoral

Correos Electrónicos

  • ALUMNADO :

alumnado.dch@comunidad.unne.edu.ar

  • SIU GUARANI Grado:

siu.guarani.dch@comunidad.unne.edu.ar

  • BIBLIOTECA:

biblioteca.dch@comunidad.unne.edu.ar

  • MESA DE ENTRADA:

mesaderecho@comunidad.unne.edu.ar

  • SECRETARÍA ACADEMICA:

sec.academica.derecho@comunidad.unne.edu.ar

  • SECRETARÍA DE EXTENSIÓN:

sec.extension.derecho@comunidad.unne.edu.ar

  • POSGRADO:

info.posgrado.derecho@comunidad.unne.edu.ar / posgrado.derecho@comunidad.unne.edu.ar

  • CED: 

ced.derecho.unne@comunidad.unne.edu.ar

  • CARNET DEL ESTUDIANTE

carnet.estudiante.dch@comunidad.unne.edu.ar