Facultad de Derecho-UNNE

Reglamento Curso Nivelatorio

Resolución 310 C.D/2015

ANEXO ÚNICO

Del Curso Nivelatorio.

Artículo 1°: El Curso Nivelatorio es una instancia propedéutica obligatoria no eliminatoria para todos los estudiantes inscriptos en la unidad académica en cada inicio del año lectivo. Los objetivos son:
a) que los estudiantes, en uso de sus conocimientos provenientes del nivel medio, puedan articular esos saberes previos con las exigencias de la educación universitaria, a través de la nivelación y aprendizaje de contenidos provenientes de las ciencias sociales;
b) que los estudiantes adquirieran nivelación por medio de conocimientos básicos en teoría general de las ciencias jurídicas y en derechos humanos, así como ciertas habilidades, actitudes y aptitudes iníciales para su estudio a nivel universitario;
c) que los estudiantes puedan resolver situaciones problemáticas planteadas tendientes a nivelarlos en relación con las competencias mínimas necesarias para las carreras y adiestrarlos en metodología del aprendizaje;
d) que los estudiantes logren comprender los conceptos fundamentales del lenguaje científico y específico que integran el campo de conocimiento;
e) y otorgar a los estudiantes las primeras herramientas para obtener y analizar información útil para reafirmar su orientación vocacional, transmitiéndole con claridad los contenidos, objetivos y características de la carrera elegida y los requerimientos de la vida universitaria.

Artículo 2°: Todos los estudiantes inscriptos en alguna de las carreras de grado de esta Facultad deberán aprobar el Curso Nivelatorio como condición para rendir cualquier otra asignatura del Plan de Estudios, conforme las Resoluciones N° 82/02 CS, 52/03 CS y modificatorias.

Artículo 3°: Quedaran exceptuados de la obligación de realizar el Curso Nivelatorio todos aquellos estudiantes inscriptos que acrediten haber egresado de las carreras de Abogacía, Notariado o Procuración o que ingresen mediante el trámite de "pase de facultades" conforme a los requisitos que a tal fin establezca la normativa vigente. Se deberá dejar constancia, en el legajo personal de los estudiantes exceptuados, de la resolución que así lo disponga.

De los aspectos académicos del Curso Nivelatorio.

Artículo 4°: Para el cumplimiento de sus objetivos, el Curso Nivelatorio tendrá una estructura académica, cuyos contenidos temáticos serán:
a) Modulo de ciencias sociales, con temáticas provenientes de la historia, la sociología, la política y/o la economía, teniendo como referencia el nexo existente entre los conocimientos adquiridos en el nivel medio y los saberes iníciales de la formación universitaria insertos en la curricula;
b) Modulo de ciencias jurídicas, con temáticas orientadas a contenidos propios del derecho, especialmente aquellos saberes que orientan al estudiante inscripto hacia una introducción a nuestras disciplinas y a los derechos humanos.
c) Modulo de ambientación a la vida universitaria, que dotara al estudiante inscripto de herramientas y técnicas que le permitan adquirir destrezas y aptitudes necesarias para el estudio universitario, para reafirmar la orientación vocacional y para desarrollar actividades prácticas. Además se realizaran tareas de formación sobre la organización y normas académicas en la Facultad y Universidad.

Artículo 5°: El Curso Nivelatorio estará a cargo de la Secretaria Académica, que será responsable de las siguientes acciones:
a) la organización institucional y operativa de los cursos;
b) proponer a la Decana y opinar sobre la designación de los docentes, conforme a la demanda, las necesidades y disponibilidad presupuestarias;
c) instruir a la Comisión Académica y al personal docente a cargo de los cursos sobre el modo de llevar a cabo la propuesta académica;
d) seleccionar y recopilar el material didáctico que será utilizado por los estudiantes inscriptos, según la propuesta de la Comisión Académica;
e) coordinar las actividades del Curso Nivelatorio con la Biblioteca;
f) certificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los profesores y demás personal del Curso Nivelatorio;
g) entender en la certificación de los estudiante inscripto respecto del cumplimiento de las pautas de nivelación del Curso conforme el presente Reglamento;
h) resolver, en única instancia, las reclamaciones que se susciten;
i) tras la finalización del Curso Nivelatorio, entender en toda la tramitación administrativa y académica de los estudiantes.

Artículo 6°: La Comisión Académica estará conformada por profesores de la Facultad, con un Coordinador General asistido por un Coordinador Administrativo, designados por la Decana para ejercer sus tareas. Tendrán a su cargo:
a) asesorar a la Secretaria Académica en los aspectos académicos y didácticos del curso;
b) supervisar y coordinar las actividades docentes, su planificación, seguimiento, control de asistencia de los docentes y la evaluación de las actividades;
c) hacer cumplir las disposiciones reglamentarias establecidas por el Consejo Directivo y el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste,
d) colaborar en la selección del material didáctico destinado a los estudiante inscripto del Curso Nivelatorio, indicando la bibliografía y material de estudio que considerara relevante;
e) elaborar las guías de clases, la orientación de los docentes, los prácticos, evaluaciones y recuperatorios del Curso Nivelatorio, y participar en sus correcciones;
f) remitir a la Secretaria Académica las calificaciones de los estudiantes inscriptos en los plazos establecidos en el cronograma.

Artículo 7°: El Cuerpo de Docentes tendrán a su cargo el desarrollo académico de los cursos que se le asignen conforme la orientación y lineamientos determinados por la Comisión Académica y colaborarán en las tareas que se les asigne. Estará conformado por docentes de esta Facultad y de otras unidades académicas de la UNNE para garantizar a calidad y la excelencia académica, siendo designados por la Decana.

Artículo 8°: El Curso Nivelatorio será ofertado en diferentes períodos del año lectivo, conforme el calendario elaborado por Secretaría Académica, teniendo en cuenta el siguiente criterio:
a) Primer período académico: durante los meses de enero y febrero.
b) Segundo período académico: durante los meses de mayo y junio.
c) Tercer período académico: durante los meses de septiembre y octubre.
En cualquiera de los períodos mencionados, los estudiantes inscriptos podrán logra la nivelación requerida por la unidad académica conforme las directivas de este reglamento.

Artículo 9°: El Curso Nivelatorio será dictado bajo la modalidad de tutorías virtuales y presenciales. En todos los períodos académicos, las clases virtuales quedarán disponibles para los estudiantes inscriptos a través del campus virtual que disponga la unidad académica, garantizando su acceso a los estudiantes inscriptos en el ciclo lectivo. Por su parte, las clases presenciales establecidas para todos los períodos serán de asistencia obligatoria. La inasistencia a estos espacios áulicos significa la imposibilidad de concluir la instancia nivelatoria en ese período, debiendo continuar con el Curso Nivelatorio en el siguiente período establecido.

Artículo 10°: Cada período académico del Curso Nivelatorio concluye con una evaluación nivelatoria escrita y obligatoria. Aquellos estudiantes inscriptos que no asistan a la evaluación u obtengan una nota menor a seis (6), tendrá el derecho a una evaluación recuperatoria del período respectivo.

Artículo 11°: En el caso de que el estudiante inscripto cumpla con la asistencia a las clases presenciales y haya obtenido una nota igual o mayor a seis (6) en alguna de las evaluaciones nivelatorias, quedaran habilitados para cursar y/o rendir cualquier asignatura del Plan de Estudios vigente una vez cumplimentados los trámites administrativos correspondientes.

Artículo 12°: En cualquiera de los períodos académicos, aquellos estudiantes inscriptos que no hayan cumplido con las exigencias del artículo 11 del presente Reglamento podrán lograr su nivelación en el siguiente período cumpliendo con las mismas previsiones exigidas en la mencionada disposición.

Artículo 13°: De considerarlo conveniente a fin de lograr su propósito inclusivo, para el segundo y tercer período académico del Curso Nivelatorio, la Facultad podrá organizar clases de apoyo y asesoramiento académico a los estudiantes inscriptos con el objetivo de mejorar la calidad del proceso educativo contribuyendo a adquirir hábitos, actitudes y destrezas propias del ámbito universitario y obtener mejores resultados en su nivelación. Estas clases de apoyo y asesoramiento no serán de asistencia obligatoria.

Artículo 14°: A los efectos de obtener la nota correspondiente al Curso Nivelatorio se promediaran las calificaciones obtenidas en las evaluaciones nivelatorias. Este promedio servirá únicamente para establecer el orden de merito para la adjudicación de los cursos de primer año del plan de estudios de carrera elegida por el estudiante inscripto durante su año de ingreso o hasta que curse y/o apruebe la primera asignatura.

Disposiciones finales

Artículo 15°: Facultar a la Decana a realizar las contrataciones docentes, académicas, administrativas y de seguridad necesarias a los fines de realizar el Curso Nivelatorio, a través de la modalidad jurídica de contrataciones adecuadas.

Artículo 16°: Cualquier otra situación no prevista será resuelta por la Decana.

Artículo 17°: Derogar la Resolución Nº 0297 CD/14, y toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 18°: Regístrese, publíquese y archívese.

 

Correos Electrónicos

  • ALUMNADO :

alumnado.dch@comunidad.unne.edu.ar

  • SIU GUARANI Grado:

siu.guarani.dch@comunidad.unne.edu.ar

  • BIBLIOTECA:

biblioteca.dch@comunidad.unne.edu.ar

  • MESA DE ENTRADA:

mesaderecho@comunidad.unne.edu.ar

  • SECRETARÍA ACADEMICA:

sec.academica.derecho@comunidad.unne.edu.ar

  • SECRETARÍA DE EXTENSIÓN:

sec.extension.derecho@comunidad.unne.edu.ar

  • POSGRADO:

info.posgrado.derecho@comunidad.unne.edu.ar / posgrado.derecho@comunidad.unne.edu.ar

  • CED: 

ced.derecho.unne@comunidad.unne.edu.ar

  • CARNET DEL ESTUDIANTE

carnet.estudiante.dch@comunidad.unne.edu.ar