Ordenanza de Curso
RESOLUCION 022 C.D./2013
DE LA INSCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CURSOS.
Artículo 10°: El calendario académico oficial tendrá por criterio principal la provisión de una oferta de cursos regulares en el que podrán inscribirse todos los estudiantes que reúnan los requisitos del artículo 12°.
En dicha oferta se podrá efectuar la reserva de cursos regulares para la cohorte correspondiente al año de la asignatura, en la que sólo se podrán inscribir los estudiantes alcanzados por esta modalidad, que también reúnan los requisitos previstos en el artículo 12°. El objetivo de esta reserva es brindar un incentivo académico a los estudiantes que han avanzado en la carrera en el tiempo estipulado en el plan de estudio correspondiente
Artículo 11°: Toda la gestión de alumnos, la inscripción, adjudicación y reclamos de cursos regulares se realizará mediante el sistema SIU Guaraní. Oportunamente se establecerá una normativa de procedimiento a estos fines.
Artículo 12°: La inscripción a los cursos regulares será voluntaria, debiendo el estudiante contar con la correlativa dispuesta en el plan de estudio correspondiente y cumplimentar los requisitos exigidos por la universidad en materia de reinscripción anual obligatoria y las previsiones del régimen de regularidad de alumnos.
En los cursos regulares para la cohorte, sólo podrán inscribirse los estudiantes que pertenezcan al año de ingreso determinado.
Los estudiantes solo podrá efectuarse la inscripción en las fechas previstas por el calendario académico oficial, y deberán conservar sus comprobantes para efectuar futuros reclamos.
En la inscripción el estudiante tendrá en cuenta las materias y cursos elegidos según sus prioridades de cursado, cuestión que deberá tomarse en cuenta a los fines de la adjudicación.
Artículo 13°: La adjudicación de los cursos regulares se efectuará de la siguiente manera:
a) de la totalidad de estudiantes inscriptos, se realizará una nómina que ubique en primer lugar al alumno con mayor cantidad de materias y promedio, siguiendo el orden con este criterio hasta llegar al alumno con menor cantidad de materias y promedio, sin importar año de ingreso, carrera o plan de estudio;
b) sobre la base de esta nómina se otorgarán los cursos, teniendo en cuenta el cupo máximo por estudiante establecido en el artículo 14°;
c) a los cursos para la cohorte se podrán inscribir únicamente los estudiantes cuyos años de ingreso sean compatibles y será considerado como criterio para la adjudicación de la asignatura;
d) de requerirse, en caso de empate en cantidad de materias y promedio, se adjudicará el curso al estudiante con un año de ingreso a la carrera más reciente; de persistir la situación, se otorgará tomando en cuenta la prioridad en el pedido, y de continuar la hipótesis se deberá otorgar el curso a ambos alumnos;
e) finalizada la adjudicación, y en caso de existir lugares vacantes, se podrán completar los cursos con los estudiantes que hayan solicitado la asignatura y se encuentre con el cupo completo;
f) en todos los casos, se controlará que no exista coincidencia horaria de los cursos adjudicados a los estudiantes.
Artículo 14°: Durante el año académico los estudiantes podrán cursar como máximo hasta cuatro (4) asignaturas de manera simultánea en el primer cuatrimestre, y hasta dos (2) asignaturas más en el segundo cuatrimestre.
A los fines de este cupo, no se computará la asignatura adjudicada durante los cursos de otoño.
En caso de vacantes, el estudiante podrá acceder al cursado de otras asignaturas que no se tendrán en cuenta a los fines de los cupos mencionados.
Artículo 15°: Producida la adjudicación, se publicarán las listas de los cursos en los transparentes del edificio del campus universitario y/o en la página web oficial. Dicha información también estará disponible mediante el servicio de autogestión SIU Guaraní para cada estudiante.
La publicación oficial de las listas opera como notificación fehaciente del estudiante del acceso a los cursos adjudicando y asegura su derecho al cursado de la asignatura.
Artículo 16°: Los estudiantes tienen derecho a efectuar reclamos sobre la adjudicación de cursos solamente en las fechas previstas y cuestionando las listas publicadas oficialmente, a través del sistema SIU Guaraní y mediante el procedimiento que establezca la Facultad.
Los reclamos sobre los cursos regulares podrán versar sobre el mayor número de materias o promedio que el último estudiante de la lista, y en los cursos regulares para la cohorte también se podrá cuestionar sobre el año de ingreso.
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL DICTADO DE LAS ASIGNATURAS
Art. 22: Los cursos regulares funcionaran con un máximo de setenta (70) estudiantes.
La Secretaria Académica podrá aumentar el número máximo de estudiantes y/o a adoptar cualquier otra medida que estime conveniente, según las circunstancias del caso, debiendo ponderar la opinión del titular de la cátedra, las disponibilidades docentes, áulicas y la excelencia académica de los cursos
Los cursos con menos de quince (15) estudiantes serán cerrados y distribuidos los alumnos en otras comisiones de la misma asignatura teniendo en cuenta sus prioridades y evitando la coincidencia horaria con las otras materias y seminarios adjudicados.
Las listas oficiales de los cursos serán asignados por Secretaria Académica conforme el procedimiento de adjudicación y reclamos. Sobre estas listas se regirá el régimen de asistencia. En ningún caso el docente a cargo de la comisión podrá incorporar, tomar asistencia o evaluar a estudiantes que no figuren en las mencionadas listas oficiales.
Art 23: La asistencia a los cursos regulares sera obligatoria, pudiendo los estudiantes tener las siguientes inasistencias:
a) Materias y Seminarios cuatrimestrales: hasta 10 inasistencias inclusive
b) Materias semestrales: hasta 15 inasistencias inclusive
c) Materias anuales: hasta 20 inasistencias inclusive
En caso de exceder dichos limites, el estudiante adquiere la condición de libre por inasistencia, y serán aplicables de oficio las restricciones previstas en el art 25ª.
Las tardanzas serán consideradas inasistencias. El mismo criterio se utilizara si el estudiante se retira de la clase antes del horario que corresponde para su finalización.
Artículo 24°: La estudiantes podrán justificar las inasistencias a los cursos regulares solamente en los supuestos que acrediten fehacientemente las siguientes causales:
a) hasta dos (2) clases consecutivas en caso de matrimonio, nacimiento de hijo/s, adopción, y fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado;
b) hasta cuatro (4) clases por razones de salud de la mujer embarazada;
c) hasta dos (2) clases para los estudiantes que concurran a reuniones científicas, con las asignaturas del plan de estudios de la carrera que se cursa;
d) en el caso de los consejeros estudiantiles, cuando coincida con el horario de sesiones;
e) el día de constitución de la mesa libre y el día del examen libre rendido.
La justificación deberá realizarse mediante nota a la Secretaría Académica en el término de cinco (5) días de producida la inasistencia, acompañando documentación que acredite las causal invocada.
La justificación se realiza sólo a los fines del cómputo de las inasistencias en la cursada. En ningún caso será valorado a los fines académicos, ni para postergar exámenes o solicitar otra oportunidad para la presentación de trabajos prácticos.
Artículo 25°: El estudiante adjudicado en un curso regular podrá renunciar al mismo dentro de los quince primeros días a contar desde la fecha de inicio de las clases. La renuncia deberá presentarse ante la Secretaría Académica, quien comunicará a las dependencias correspondientes y arbitrará los medios para cubrir las vacantes producidas.
En caso de que no renunciara en el plazo estipulado, y sea excluido del curso por tener la condición de "libre por inasistencia" o "abandono", de oficio serán aplicadas las siguientes restricciones:
a) no podrá inscribirse en la misma asignatura en la oferta inmediata posterior dentro del mismo año académico;
b) de no ser operativa la circunstancia anterior, no podrá inscribirse en el siguiente turno de exámenes libres de la asignatura;
c) en ambos casos, su límite de aplicación será el año lectivo correspondiente.
Artículo 26°: Las clases deben dictarse solamente en el aula asignada, en los días y horarios fijados. En ningún caso las clases se desarrollarán fuera de esta programación o en otras instalaciones, con la excepción prevista en el último párrafo de este artículo.
Si pasados 20 minutos desde la hora señalada para el comienzo de la clase el docente no se hiciere presente en el aula, los estudiantes podrán retirarse.
En caso de que la clase comenzara una vez pasados los 20 minutos, el docente no podrá, a ningún efecto, realizar actividad alguna tendiente a controlar la asistencia, así como tampoco podrá dictar un tema nuevo o realizar ningún tipo de evaluación.
El control del cumplimiento horario estará a cargo de la Oficina de Curso que, periódicamente deberá informar estas novedades a la Secretaría Académica.
En caso de que el docente fijase para la recuperación de una clase una fecha y/o horario diferente al programado para la cursada, deberá efectuarlo en las aulas de la Facultad y no podrá controlar la asistencia de los estudiantes o realizar ningún tipo de evaluación.
El mismo criterio se utilizará en caso de que se convoque a los estudiantes a actividades formativas curriculares (conferencias, congresos, talleres, etc., vinculadas a la asignatura), salvo que se efectúe en días y horarios de clase y en las instalaciones de la unidad académica, en cuyo caso será considerada como clase.